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TC decide sobre doce expedientes vía virtual

TC decide sobre doce expedientes vía virtual

Relativos a recursos de revisión de sentencias de amparo, revisión de decisión jurisdiccional y acción directa de inconstitucionalidad

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional conoció y decidió doce expedientes, siete de ellos sobre sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, tres sobre recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y dos sobre acción directa de inconstitucionalidad, durante las sesiones virtuales celebradas esta semana con la participación de las juezas y jueces del TC.

En las reuniones de trabajo, encabezadas por Milton Ray Guevara, presidente del TC, el pleno conoció los expedientes TC-05-2020-0017, TC-05-2019-0291, TC-05-2020-0079, TC-05-2020-0103, TC-05-2020-0109, TC-05-2020-0124 y TC-05-2019-0101, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.

Así también se conocieron los expedientes TC-04-2020-0038, TC-04-2019-0085 y TC-04-2019-0257, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, y los expedientes de acción directa de inconstitucionalidad TC-01-2016-0045 y TC-01-2017-0011.

Respecto al expediente TC-05-2020-0017, incoado por la entidad Procrédito Dominicana, S.R.L., contra la sentencia 038-2019-SSEN-01300, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 11 de octubre de 2019, se decidió acoger el recurso de revisión, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0291, interpuesto por Rodolfo Vásquez Mercado y Artemio de Jesús Gómez Arias, contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00094, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 4 de abril de 2019, se decidió rechazar y, por lo tanto, confirmar la decisión del juez de amparo.

Concerniente al expediente TC-05-2020-0079, incoado por el señor Jean Carlos Manzueta de la Cruz contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00264, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de septiembre de 2019, la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida y acoger la acción.

En lo que respecta al expediente TC-05-2020-0103, interpuesto por José Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz, contra la sentencia 030-03-2019-SSEN-00241, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 23 de julio de 2019, se decidió acoger y revocar la decisión recurrida. En cuanto a la acción de amparo de cumplimiento, la decisión adoptada es acoger la misma.

En el expediente TC-05-2020-0109, incoado por el señor Manauris Berigüete Vicente, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00202, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 25 de julio de 2019, la decisión adoptada fue revocar la sentencia atacada y, consecuentemente, acoger la acción de amparo.

Sobre el expediente TC-05-2020-0124, interpuesto por Yhan Carlos de los Santos Mateo contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00403, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2019, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia de que se trata.

Con relación al expediente TC-05-2019-0101, incoado por Reynaldo Antonio Mauricio Moreno contra la sentencia 030-2017-SSEN-00383, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2017, la decisión adoptada fue rechazar y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Acerca del expediente TC-04-2020-0038, interpuesto por el señor Bienvenido Santana contra la sentencia 139, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 25 de enero de 2017, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Referente al expediente TC-04-2019-0085, incoado por la señora Dioselina Domínguez Guerrero contra la sentencia TSE-RR-RA-022-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 7 de marzo de 2019. Derivado en fecha 19 de agosto de 2019, la decisión del Pleno fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0257, interpuesto por Sammy Hernández Felipe contra la sentencia TSE-059-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de septiembre de 2019, se decidió declarar inadmisible el recurso de que se trata.

En relación al expediente TC-01-2016-0045, incoado por los señores Dr. Héctor Rubirosa García, Lic. Bismarck Bautista Sánchez, Lic. Julio C. Morales Martínez, Dr. José Oriol Rodríguez Rodríguez y Alan M. Rodríguez Suero contra los artículos 86, 102, 104 párrafo 11; artículos 153 numeral 9; 154, numerales 10, 12 y 20; 153, numerales 20 y 27 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, de fecha 15 de julio de 2016, la decisión tomada fue declarar inadmisible la acción en cuanto al artículo 154 numerales 10, 12 y 20 de la Ley 590-16, y rechazar la acción en cuanto a los artículos 86 y 104, párrafo II y 153, numerales 9, 20 y 27 de la indicada ley.

Finalmente, el Pleno conoció el expediente TC-01-2017-0011, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc. contra los artículos 717 del Código de Procedimiento Civil y 129 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la resolución 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2009, y sus modificaciones, complementario de la Ley 108-05; el artículo 7, párrafo II, de la resolución 1419-2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, del 16 de mayo de 2013; y la resolución emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata el 3 de febrero de 2017. En este caso, la decisión del TC fue declarar inadmisible en cuanto a la resolución emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata el 3 de febrero de 2017, y en cuanto a las demás normas impugnadas, rechazar la acción declarándolas conforme con la Constitución.

Más contenido por Redacción CDN

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