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Salud Pública reporta 232 nuevos casos de COVID-19

Coronavirus: Salud Pública reporta 841 nuevos casos
Coronavirus: Salud Pública reporta 841 nuevos casos

Santo Domingo RD.- El Ministerio de Salud reportó 232 nuevos casos de COVID-19 y ningún fallecimiento, lo que mantiene en 4 mil 14 el total de muertes en República Dominicana.

El informe establece que a la fecha República Dominicana tiene 5 mil 58 casos activos.

Además registra 353 mil 303 contagiados desde inicio de la pandemia, de los cuales 344 mil 231 se han recuperado.

Indica que la Red Hospitalaria cuenta con 2 mil 604 camas COVID de las que 398 están ocupadas, para un 15 por ciento.

En cuidados intensivos hay 146 camas ocupadas de las 609 disponibles, lo que representa un 24 por ciento.

En tanto, que de un total de 519 ventiladores, 89 están en uso por enfermos Covid, para un 17 por ciento.

El boletín establece, además, que 1,228 embarazadas, 1,409 trabajadores de la salud y 38 mil 50 menores de 20 años han contraído el virus.

Santiago con 58 nuevos casos, Montecristi con 39, Valverde con 23 y el Gran Santo Domingo con 31, son las demarcaciones con más contagios en el reporte de este domingo.

JCE ha registrado el doble de muertes covid de las reportadas por MSP

La Junta Central Electoral (JCE) informó  que en sus registros las muertes producto de la covid-19 superan los 8,000, cifra que contrasta con los 4,014 reportadas por el Ministerio de Salud Publica este viernes en su boletín 540.

En un comunicado, la entidad expuso que, el registro civil tiene desde el 15 de marzo del 2020 al 9 de septiembre del 2021  la cifra de 8,656 personas fallecidas por covid-19.

Lea aquí el comunicado de la JCE

La JCE de acuerdo a la Constitución y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil.

En relación a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública.

Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde Pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley que señala:

“Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho.

Más contenido por Redacción CDN

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