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MT recuerda a empleadores presentar Planilla de Personal Fijo

MT recuerda a empleadores presentar Planilla de Personal Fijo
MT recuerda a empleadores presentar Planilla de Personal Fijo

Santo Domingo, RD. – El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT) la planilla del personal con carácter fijo por tiempo indefinido, dentro de los primeros quince días de este año.

De igual manera, observa que las planillas se renovarán anualmente y se depositarán ante la DGT a más tardar el día 15 de enero. Esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo.

El documento debe ser registrado a través de la dirección electrónica https://sirla.mt.gob.do. Procediendo a registrar sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando sus servicios. Además de estar seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas. Luego deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de las vías.

1) Realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito.

2) Adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

Para los nuevos registros el procedimiento es el siguiente:

  • Deben ingresar a la pagina web, presionar la opción ingresar para crear el usuario.
  • Una vez creado el usuario, siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y establecimiento.
  • Finalizado todo el registro de los trabajadores y completado su DGT-3, el mismo le generará una factura con un monto a pagar.
  • Finalmente realizar el pago mediante una de estas opciones:

A) una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito.

B) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.

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Más contenido por Redacción CDN

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