Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Trabajo (MT) exhortó a los trabajadores y empleadores dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El MT dijo en un comunicado que esta recomendación se hace tomando en cuenta la situación de riesgos de salud que sigue generando la pandemia de la COVID-19.
La institución destacó que busca servir de guía para que los empleadores y trabajadores puedan garantizar su salud y seguridad sanitaria en la relación laboral. c
En este sentido, abogaron por el diálogo y la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
Igualmente, el Ministerio de Trabajo recordó a la ciudadanía las disposiciones legales siguientes:
Las disposiciones del artículo 62 numeral 8 de la Constitución Dominicana que establece lo siguiente:
1.- “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
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El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.
2. Las disposiciones contenidas en el decreto 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
En estas disposiciones se detallan derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. c
Entre estas normas se encuentran las siguientes:
a.- Artículo 4.1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
b.- Artículo 5.1.3.e: “Los trabajadores…deberán en particular:
(…) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.”
c.- Artículo 6.1.1: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio…”
El cumplimiento deberá ser en ‘todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias.” c
d.- Artículo 6.1.4.: “Los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores.”
e.- Como medida preventiva el empleador está obligado a:
Artículo 7.7: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.”
f. Artículo 7.15: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado…”
El MT recuerdó a la ciudadanía que los empleadores tienen la obligación de conformar los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo. c
Explicó que los trabajadores tienen la obligación de participar en los mismos.
Dijo que los empleadores y trabajadores tienen la responsabilidad y obligación de adoptar medidas que contribuyan a la protección.
Por tal motivo, el MT llamó a mantener activos los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esto así como un mecanismo imprescindible para canalizar y resolver los temas vinculados al bienestar de los trabajadores en término de salud. c
En este sentido, el MT agregó que de esta forma pueden seguir contribuyendo con la productividad de la familia dominicana.
Informó a la ciudadanía que el Ministerio de Trabajo pone a disposición de trabajadores y empleadores a todos sus equipos técnicos. c
En este sentido, dijo que están disponibles todos Inspectores de Trabajo y especialistas de la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial. c
Los mismos podrán colaborar en la aplicación de las disposiciones del gobierno en la lucha en contra del Covid-19. c