Principales

Metro y Teleférico extienden sus horarios de servicios los fines de semana

Santo Domingo, RD.- La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) informó a todos los usuarios que por motivos a las disposiciones del Gobierno, contenidas en el decreto 698-20, se extiende el horario de fin de semana en el servicio del Sistema de Transporte Integrado Metro-Teleférico.

Los nuevos horarios que aplicará la Opret son:

-Metro de Santo Domingo:
Lunes a domingo, de 6:00 A.M. a 8:00 P.M.

-Teleférico de Santo Domingo:
Lunes a sábado de 6:00 A.M. a 8:00 P.M.

Domingos de 8:00 AM a 8:00 PM.

El horario del servicio en el Metro y Teleférico, por motivo a las festividades navideñas será el siguiente:

24 de diciembre y 31 de diciembre:
6:00 A.M. hasta las 8:00 P.M.

25 de diciembre y 1 de enero:
8:00 A.M. hasta las 8:00 P.M.

Este martes 15 de diciembre, la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, encabezó una conferencia de prensa, acompañada por el pleno del Gabinete de Salud, en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, donde fueron anunciadas nuevas medidas sanitarias de cara a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

Con esto se busca reducir los casos de contagios por la COVID-19, que se han incrementado en las últimas semanas.

El decreto 698-20 establece, en el considerando tercero: “Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria- como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento, que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica”.

El artículo 2 expresa: “El toque de queda y las demás restricciones propias del presente estado de emergencia quedan establecidas de la manera siguiente: a) En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

b) En el resto del país, es decir, en las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piñas, El Seibo, Espaillat, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Altagracia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde, de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

PÁRRAFO. Todos los días, en todo el territorio nacional, las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 p.m. para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.

ARTÍCULO 3. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., en los lugares públicos y lugares privados de uso público.

PÁRRAFO. Las personas que en los días indicados en la parte capital de este artículo se encuentren en lugares de uso exclusivamente privado podrán circular hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, estrictamente para trasladarse hacia sus respectivas residencias.

ARTÍCULO 4. Se establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente decreto y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda circulen las siguientes personas:1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de saludo farmacia.

3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada, debidamente identificadas.
4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación, debidamente acreditados.

5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo, debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

10) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

12) Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.

ARTÍCULO 5. Se prohíbe en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.

PÁRRAFO. En establecimientos comerciales, como restaurantes y bares solo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del establecimiento, de acuerdo con los protocolos sanitarios y de distanciamiento social, adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.

ARTÍCULO 6. Se prohíbe en el territorio nacional el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de cualquier persona o establecimiento comercial, todos los días de 6:00 p.m. a 5:00 a.m., sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.

ARTÍCULO 7. Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social, adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

ARTÍCULO 8. Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde hoy, 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución”.

Más noticias