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Jurista dice debe aplicarse una sanción de 30 años en casos “ácido del diablo

Santo Domingo, RD.– Según el especialista en derecho penal Bunel Ramírez, el caso de la joven Yacairi Amarante Rodríguez, debe tipificarse como un envenenamiento, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 301 del Código Penal, por lo cual debe de ser sancionado con la pena de treinta años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

Ramírez expresó que el “ácido del diablo” es una sustancia que puede producir la muerte con más o menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplearla, motivo por el cual el hecho constituyó un atentado contra la vida de Amarante

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Expresó que al pretenderse sancionar como tortura o acto de barbarie se estaría distante de una correcta tipificación, pues no estamos ante autoridades que realizan una investigación criminal; y tampoco constituye el ilícito de golpes y heridas definido por el artículo 309 del Código Penal; calificaciones que facilitarían la impunidad de los autores del hecho, ya que podría aplicarse en este caso el precepto constitucional de que no hay pena sin la existencia de una ley previa al acto o hecho; es decir, el principio de legalidad establecido en el Código Procesal Penal.

Bunel Ramírez manifestó, que desea hacer su aporte a la comunidad jurídica y al Ministerio Público para la sustanciación de una correcta acusación en contra de los individuos que deben, por lo menos, purgar una pena de 30 años, considerando que los autores de los hechos premeditaron, acecharon, persiguieron y, finalmente, atentaron contra la vida de la joven; de modo que en ese caso deben combinarse los artículos 297, 298, 301 para aplicar la referida  sanción del artículo 302 del Código Penal.

Más contenido por Redacción CDN

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