Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la Cámara correspondiente escogerá su sustituto
Santo Domingo RD.– El jurista José Manuel Hernández Peguero, aseguró que el Partido Revolucionario Moderno (PRM), puede presentar las ternas para llenar las vacantes de cuatro legisladores en la Cámara de Diputados, pese haber caducado el plazo que otorga la Constitución para esos fines.
Sostuvo que hay precedentes en los que la entidad política hace depósito de sus propuestas de sustitución vencido el periodo.
El número 1 del artículo 77 de la Constitución, establece que «cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la Cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló».
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Mientras que en el numeral 2, dispone que «la terna será sometida a la Cámara de Diputados donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión.
Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección»