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Fiscalía dicta 10 años de prisión a hombres que asaltaban con armas de juguetes

Fueron sentenciados a 10 años de prisión

Valverde, RD.- El Tribunal Colegiado de esta demarcación dictó una sentencia de 10 años de prisión en contra de tres hombres que se dedicaban a utilizar armas de fuego de juguete, con las que amenazaban y despojaban de sus pertenencias a sus víctimas.

La Fiscalía informó que Yordi de Jesús Taveras Ortiz, Euri Alexander Gonell Bautista y Wilson Rosario Beras, cumplirán la condena, en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Mao, provincia Valverde.

Los jueces Milagro del Amor, presidenta; Joel Reyes y Cecilia de la Cruz los declararon culpable de los delitos de Asociación de Malhechores y Robo Agravado, luego de ponderar los elementos probatorios con los que el Ministerio Público sustentó la acusación.

El expediente instrumentado por la Fiscalía de Valverde detalló que, con base en la citada modalidad, los hoy condenados asaltaron este año cuatro personas, entre ellos dos menores de edad que se dirigían a un centro de estudios de esta localidad.

Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

En su Artículo 1, plantea que tiene como objeto prevenir y controlar el uso de las armas por parte de la población civil, las armas utilizadas por los militares y policías fuera de reglamento, así como promover el desarme paulatino de la población, mediante el establecimiento de un régimen jurídico para:

1) Fijar las condiciones y requisitos para normar, controlar, regular la importación, exportación, tránsito, comercialización, almacenamiento, el uso, la portación y tenencia de armas, municiones y otros materiales relacionados.

2) Establecer el régimen y requisitos para regular la emisión, renovación, penalización y suspensión de las diferentes licencias relacionadas con armas de uso civil que lo ameriten, municiones y sus accesorios.

3) Definir las circunstancias y situaciones para combatir la fabricación y el tráfico ilícito de armas y sus accesorios, municiones, explosivos y sus accesorios, y otros materiales relacionados que atenten en contra de la soberanía, la seguridad y defensa nacional, así como la seguridad interior del Estado dominicano y que por su naturaleza deben de ser incautados o decomisados.

4) Definir los requisitos del proceso para la adquisición, inscripción, venta, transporte, intermediación, modificación y almacenaje de armas; recarga y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley y su reglamento.

5) Regular los talleres de reparación y mantenimiento de armas de uso civil, clubes, polígonos de tiro y caza, coleccionista de armas y la tenencia de armas y municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y la comercialización en el mercado nacional o armería y sus municiones.

6) Regular el calibre y demás especificaciones técnicas de las municiones de uso civil, y

7) Regular la tenencia, importación y comercialización de mecanismos de blindaje para la protección de personas y propiedades.

Artículo 66 Ley 631-16

Expresa que el delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres a cinco años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis meses a dos  años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de 25 a 50 salarios mínimos del sector público.

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