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Finjus presenta informe “Reflexiones sobre el sistema de justicia de la República Dominicana”

-Plantea la necesidad de constituir un Observatorio Judicial Dominicano.
-Ve alarmante los bajos montos para el sistema de justicia.
-Durante todo el año 2019, los crímenes y delitos de alta tecnología ocupaban el puesto número 8 de casos registrados por el Ministerio Público.
-Recomienda al MP actuar con sosiego, para así fortalecer la calidad de sus investigaciones y acusaciones.

Santo Domingo, RD.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) elaboró un informe, que versa sobre aspectos prácticos muy puntuales que permiten resignificar la importancia del Ministerio Público y el Poder Judicial, en el marco de la modernidad.

El funcionamiento óptimo del Estado social y democrático de derecho requiere un sistema de justicia oportuno, accesible, equitativo, sostenible y que opere ante el imperio de la ley por sobre cualquier circunstancia, reveló el documento, elaborado por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

“El sistema de justicia dominicano está compuesto por diferentes órganos, cada uno con funciones diferenciadas y dotados de una estructura jerárquica y organizativa que permite la previsión de sus actuaciones enmarcadas en el orden constitucional. Entre éstos se encuentran el Poder Judicial y el Ministerio Público, los cuales responden al modelo institucional contemplado en la Constitución y las leyes”, agregó el texto.

Estableció que, por esta razón, ante los niveles de transparencia que exige la sociedad frente a las instituciones públicas en la actualidad, se hacen más útiles indicadores que pudieren mostrar cuál es la situación del sistema de justicia ante un panorama mundial que posee características únicas, fruto de la pandemia.

Indicó que en lo que concierne al Poder Judicial, como respuesta a la crisis generada por la COVID-19, se implementó el modelo de operación de la justicia bajo el proyecto denominado “Servicio Judicial”, que involucra unos nuevos procesos sustentados en áreas organizacionales y el uso intensivo de tecnologías para la prestación de servicios.

“A pesar de los obstáculos propios de la migración del servicio judicial a la virtualidad, se ha registrado avance en cuanto a la mora judicial, especialmente en algunos distritos y departamentos judiciales del país donde se han prestado estos servicios virtuales, como Puerto Plata, Barahona y San Juan de la Maguana. Sin embargo, tal como hemos mencionado desde Finjus, el acceso a la justicia se ha visto limitado por diversos factores que pudieren generar una afectación respecto del acceso a la justicia dejando en clara desventaja a grupos históricamente discriminados, socialmente vulnerables o en estado de debilidad manifiesta al acceso a la administración de justicia y al debido proceso conforme a ley en tiempos de virtualidad”, aclaró.

Detalló que la comunidad jurídica ha expresado su inconformidad con la ralentización de las labores cotidianas del Poder Judicial, es decir, su propia cultura administrativa; ya que muchos de los trámites ordinarios de los tribunales de la República suelen tomarse más tiempo, cuando precisamente lo que se pretende es lo contrario.
“De manera que, más allá de que un análisis cuantitativo muestre avances sobre el nuevo diseño del acceso a la justicia, es menester aplicar la mirada cualitativa para profundizar de manera holística sobre la realidad del sistema. Es esta visión la que permite superar las debilidades que escapan a una suerte de frialdad matemática y se colocan al lado del día a día del operador jurídico dominicano, lo que implica desarrollar un conocimiento amplio respecto de la realidad social, cultural y económica de la comunidad jurídica nacional”, agregó.

Estableció que, en términos de datos, el documento intitulado: “Estado de la Justicia en América Latina bajo el COVID-19”, elaborado por el Centro de Justicia de las Américas, demuestra que el Poder Judicial de la República Dominicana solo se apunta a una de las principales medidas adoptadas en otros países de la región para abordar de forma holística el problema que puede generar la virtualidad; esto es, la suspensión de las audiencias presenciales.

“Esa mirada propuesta previamente imprime repensar más aún en el sistema de justicia, ya que allí es donde más se han realizado esfuerzos institucionales para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por tanto, esa relación indisoluble entre el sistema de justicia y la innovación amplifican la necesidad de constituir un Observatorio Judicial dominicano. Somos de opinión que un Observatorio Judicial promovería una cultura de mayor sistematización de datos, eficiencia administrativa e integralidad de los procesos que se desarrollen en el sistema de justicia”, avanzó.

Señala: “Es alarmante que en el actual Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado de 2021 las partidas consignadas para ciertos órganos e instituciones del sistema de justicia registren montos inferiores a los que les corresponden de acuerdo a leyes especiales vigentes”.

Por otro lado, al momento de reflexionar sobre el sistema de justicia es ineludible evaluar lo que ha venido realizando uno de los órganos que juega un papel de principalía: el Ministerio Público.

“Queda claro que de acuerdo al artículo 169 de la Constitución, este es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. A nuestro juicio, son cuatro los elementos que deben ser tomados en cuenta a la hora de profundizar en torno a qué se enfrenta esta institución durante el presente momento histórico: a) Sumisión al Poder Ejecutivo; b) Fortalecimiento de la dirección técnica de investigación; c) Nuevas dinámicas del delito y uso de la tecnología; y d) Combate a la corrupción”, explicó.

Sostuvo que el Ministerio Público goza de un principio de actuación autónoma, consignado en la Constitución.

“No obstante, en diversas ocasiones de la historia reciente, la ciudadanía cuestionaba dicha autonomía sobre la base de que la designación de quien dirige dicha institución, el Procurador General de la República, es nombrado por el propio Poder Ejecutivo, con lo cual puede verse cuestionado el contenido sustantivo del presupuesto normativo previamente expuesto. Sin embargo, dadas las atribuciones del Procurador General de la República establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reiteramos nuestra posición de que sí existe un cuerpo normativo que permite una actuación independiente de éste frente al Poder Ejecutivo, lo cual dependerá –en gran medida– del respeto al modelo de Estado social y democrático de derecho y de los hechos intra-institucionales del órgano”, especificó.

Detalló que es un desafío pendiente del Ministerio Público la tecnificación de los procesos de investigación, bajo una dirección que garantice la protección de los derechos fundamentales y que, a su vez, propicie seguridad jurídica, en aras del cumplimiento del principio de unidad del órgano.

“Siguiendo con lo concerniente al fortalecimiento de la dirección técnica de la investigación, consideramos que los tiempos actuales para el Ministerio Público deben servir para fortalecer su organización interna. Un lastre que ha venido arrastrando este órgano es la ausencia de parámetros de gestión interna que permitan evaluar el impacto que ha tenido la formación de los fiscales en la Escuela Nacional del Ministerio Público, lo cual se ve reflejado en el día a día de quienes dirigen la investigación penal”, añadió.

Puntualizó: “Por otro lado, un aspecto que no podemos obviar en el análisis es la situación actual de la violencia de género e intrafamiliar en el país. De acuerdo a datos abiertos en el portal de transparencia de la Procuraduría General de la República, solamente en los meses de agosto y septiembre del presente año se presentaron 10,509 casos de estos tipos de delitos; mientras que si los comparamos con el mismo período del pasado año 2019, se presentaron 13,107 casos de violencia de género e intrafamiliar”.

En igual sentido, reveló que las órdenes de protección que fueron emitidas en los meses de agosto y septiembre del pasado año 2019 ascienden a la cifra de 3,479.
“En el presente año, durante los mismos meses esta cifra ronda las 2,773 órdenes de protección emitidas, lo cual evidencia una pequeña baja pero no sustanciosa vista desde la cantidad de casos recibidos como se mostró previamente”.

Reveló que la pandemia ha obligado a reforzar el uso de tecnologías en todos los ámbitos de la cotidianidad. Esto no puede escapar al órgano persecutor del delito. De esta manera, una mirada pertinente del Ministerio Público desde el cambio de la estructura gubernamental implica analizar cómo se ha adherido este al análisis y persecución de los fenómenos delictivos que surgen en la actual dinámica social.

Durante todo el año 2019, los crímenes y delitos de alta tecnología ocupaban el puesto número 8 de casos registrados por el Ministerio Público, representando un 3.27% del total. Tal como indicamos previamente sobre el avance de esta modalidad de actuación delictiva, durante el período enero-octubre del presente año, subió una posición, representando casi un 5% de los casos, aún sin haber culminado el año.

“Desde Finjus, se han realizado pronunciamientos y propuestas en aras de combatir el clima de impunidad que ha movilizado en numerosas ocasiones a la población. En ese orden, hemos condenado las prácticas clientelistas, los altos índices de corrupción, los conflictos de intereses y, por tanto, se han realizado llamados constantes a evitar la pérdida de legitimidad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones”, avanzó.

Continuó diciendo: “Desde nuestra óptica, este es uno de los retos acumulados más relevantes para el Ministerio Público. Si bien se ha manifestado el interés del Ministerio Público de perseguir a las personas que pudieren resultar pasibles de responsabilidad por cometer delitos de corrupción, a pocos meses de cambio de la estructura gubernamental este órgano debe actuar con sosiego, para así fortalecer la calidad de sus investigaciones y acusaciones evitando la reiteración de prácticas que invitaban a la opacidad y la ausencia de consecuencias efectivas contra este crimen. Un hito que destacamos en materia de institucionalidad por parte del Ministerio Público ha sido la instalación de relaciones armoniosas con otros órganos del sistema de justicia, como el Poder Judicial; así como también el llamado inmediato que se realizó desde la Procuraduría General de la República a fortalecer los lazos interinstitucionales entre dicho organismo y la Policía Nacional”.

De igual modo, la participación del Ministerio Público en acciones territoriales a favor de la seguridad ciudadana muestra un interés de avanzar en la misma dirección de los tiempos. Sin embargo, se requiere fortalecer este enfoque focalizado de la seguridad ciudadana hacia todo el órgano, permitiendo así que la seguridad local juegue un papel preponderante en el diseño de las políticas públicas nacionales.

Durante el presente cambio de ciclo gubernamental, resultaría prematuro pretender explicitar transformaciones más profundas que las aquí expuestas. No obstante, esto no implica que los avances institucionales no ocupen un espacio de importancia para el Ministerio Público u otras entidades estatales.

La dimensión de los avances institucionales, igualmente, deberá extenderse hacia los miembros del Ministerio Público y ser cristalizados en la planificación del órgano. Esto permitirá garantizar que los lineamientos en materia de organización interna, política criminal, investigación y persecución resulten ser uniformes, tal como lo indica la legislación.

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