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FEDA e Idecoop firman acuerdo de cooperación

Toribio Mones, resaltó la importancia del acuerdo

Santo Domingo, RD.- El Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) firmaron  un acuerdo de colaboración y cooperación interinstitucional con el objetivo   de establecer el modelo de cooperativa dentro de los proyectos de desarrollo agropecuario que  impulsa el organismo en el medio rural dominicano.

El acuerdo  consta de 14 artículos  relativos a la funcionalidad del modelo para hacer más efectivo los proyectos cooperativos con el impulso de los dos organismos, cuyas obligaciones entre las partes aceptan y se comprometen a promover los servicios que ofrecen para el apoyo y fortalecimiento de las cooperativas que promueve el FEDA.

El acuerdo fue firmado entre el director ejecutivo del FEDA agrónomo Efraín Toribio y el licenciado Franco de los Santos Abreu, Presidente Administrador del IDECOOP, ha sido una iniciativa y recomendación del Presidente Luis Abinader  quien tiene sumo interés en esta iniciativa a  fin de incentivar la creación de empleos masivos en los campos del país.

Toribio Mones, resaltó la importancia del acuerdo en el entendido de que es una forma de que los proyectos de desarrollo que impulsa el organismo que dirige sean eficientes con la integración total de los productores corporativizados integrados en cooperativas para tener el éxito asegurado de los mismos.

“En el artículo 3 del convenio y acuerdo se establece desarrollar mecanismos para que las cooperativas de los productores reciban consultoría y capacitación en las aéreas de comercialización y mercadeo, tecnología, gerencia y procesos de producción y manejo post cosecha de los productos’’ sostuvo Toribio quien da prioridad e importancia a estas herramientas y mecanismos del proceso productivo.

El convenio fue firmado entre las partes en la sede del IDECOOP  y participaron funcionarios  y técnicos de ambas instituciones.

Objetivo del acuerdo

Artículo 1: las partes convienen, elaborar un plan de trabajo inmediato que incluyan los mecanismos para iniciar la conversión en cooperativas de todas las asociaciones, que han recibido o están en proceso de recibir financiamiento a través del FEDA, de igual forma establecer mecanismos de consultoría y capacitación en el área de comercialización y mercadeo de los productos agropecuarios.

Artículo 2: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos para hacer alianzas estrategias con otras instituciones, vinculadas al sector agropecuario, con mira a alcanzar las metas propuestas en este convenio.

Alcance del acuerdo

Artículo 3: Desarrollar mecanismos para que las cooperativas de los productores, reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización, mercadeo, tecnología, genérica y procesos de producción y manejo post cosecha de los productos.

Obligaciones

Artículo 4: A partir de la suscripción de este acuerdo, las partes aceptan y se comprometen a promover los servicios que ofrecen para el apoyo y fortalecimiento de las cooperativas del FEDA, de la manera siguiente:

Coordinación y ejecución

Artículo 5: Diseñar un modelo de colaboración horizontal donde se involucren los trabajadores y familiares beneficiarios de los proyectos en materia de negocios, comercialización y procesamiento de producto de manera que se le agreguen valores a los mismos como una forma de hacer más rentables los proyectos y generar más empleos.

Conformación de comisión

Artículo 6: Igualmente en cumplimiento a lo pactado el presente acuerdo, ambas instituciones se comprometen a crear y en consecuencias designar una comisión permanente que se encargara de la planificación, seguimiento, desarrollo y evaluación del programa integrado, conformada por dos funcionarios de cada una, debiendo reunirse ordinariamente como comisión cada semana y extraordinariamente cuando lo solicite una de las partes.

Las partes  

Párrafo I: Convienen que la comisión debe quedar formada en los próximos treinta (30) días, luego de la firma del presente convenio.

Párrafo II: Esta comisión tiene la responsabilidad de mantener informada a las máximas autoridades de ambas instituciones de los resultados de la ejecución del presente convenio.

Vigencia

Artículo 7: El presente acuerdo entra en vigencia en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, salvo que cualquiera de las partes renuncie de forma expresa. Las modificaciones o enmiendas serán sujetas al acuerdo previo entre LAS PARTES, formalizado mediante adenda.

Recisión de convenio

Artículo 8: El presente convenio será residido de pleno derecho en el caso de que una de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas por las disposiciones establecidas en el mismo.

Párrafo I: En caso de recisión del Convenio Marco, si se estuviera desarrollando un programa, proyecto o actividad, ambas partes deberán garantizar la conclusión del mismo, con arreglo a las condiciones y calendario pactados en el correspondiente memorando de entendimiento, para que dicha decisión no afecte a las personas involucradas en el programa o proyecto.

No cesión de obligaciones

Artículo 9: LAS PARTES se obligan a no ceder o transferir las obligaciones sugeridas del presente acuerdo, sin contar con el consentimiento estricto de la otra.

Artículo 10: El presente convenio no será considerado como la creación de una empresa conjunta, sociedad de participación de hecho o de derecho conjunto económico o como ninguna otra modalidad de relación legal distinta de la establecida de manera expresa el objetivo del mismo. Por la firma de este convenio no se inferirá que ninguna de las partes es representante de la otra más allá de lo expresamente autorizado por el presente convenio ni otorga el derecho a una de LAS PARTES a comprometer a la otra, ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombres de la otra.

Limitación de capacidad

ARTICULO 11: Es convenido, además, que tampoco podrá interpretarse que el presente convenio supone limitaciones o alteraciones algunas a la capacidad o a la competencia de LAS PARTES y se establece sin prejuicio de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza establecidas entre las instituciones firmantes de acuerdo a sus leyes, otras relaciones convencionales formalizadas al margen del mismo.

Causas de fuerzas mayores

Artículo 12: Ninguna parte será responsable por la falta en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el convenio cuando sea debido a causa de que estén más allá de su razonable control, imprevisibles o que aun prevista no pudieren evitarse.

 Soluciones de divergencia

Artículo 13: Las partes que intervienen acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Convenio Marco o de cualquier memorando de entendimiento derivado del mismo se superaran mediante la negociación directa de ambas partes, a través de sus representantes. En el caso de que la discrepancia, cuestión o reclamación persistiera, seria sometida a la decisión inapelable de un amigable componedor, elegido de común acurdo.

Normas supletorias

Artículo 13: Para lo no previsto en este convenio, las partes se acogen al derecho común en los tribunales de la Republica Dominicana.

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