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Este viernes se cumple plazo para auditar gestión de Surún Hernández

Este viernes se cumple plazo para auditar gestión de Surún Hernández
Este viernes se cumple el plazo dado por la CCRD al CARD para que permita al órgano fiscalizador realizar las auditorías correspondientes a su gestión

Este viernes se cumple el plazo dado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) al presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Alberto Surún Hernández, para que permita al órgano fiscalizador realizar las auditorías correspondientes a su gestión en el gremio de togados.

De acuerdo con la Cámara de Cuentas, Surún Hernández tenía hasta hoy para recibir al equipo de auditores en el CARD. No obstante, se informó que el presidente del gremio ha rechazado las intenciones de la entidad fiscalizadora.

Mientras que, la CCRD calificó como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que Surún Hernández «quiera desconocer las atribuciones constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización».

Según la CCRD, si transcurre el plazo sin que se permitan las auditorías, el órgano fiscalizador procederá a la declaratoria de desacato. Tal como lo establece el artículo 56 de la Ley No. 10-04; así como la solicitud a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), para que proceda a la incautación de documentos y cualquier tipo de elementos probatorios que permitan la sustentación de los trabajos a realizar.

Denuncian más irregularidades en el CARD

El abogado Jhonny de la Rosa Hiciano anunció que depositó ante la PEPCA las pruebas correspondientes de supuestas irregularidades cometidas por el presidente del Colegio de Abogados, sobre el cumplimiento del 30 % del presupuesto de los fondos que deben ser destinados por ley al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), con fines de capacitaciones de postgrado, los cuales no se han llevado a cabo.

Explicó que esta acción viola el artículo 26 de la Ley 3-19 que crea la Escuela Nacional del Abogado (ENA). El objetivo de ENA es educar a los abogados “en el nivel de postgrado de especialización, bajo la supervisión del Mescyt.

El artículo 72 establece que está prohibido destinar el 30 % para la educación de los miembros del CARD para otros fines. “Esto conlleva responsabilidad penal por abuso de confianza o distracción de valores entregados en virtud de su mandato; bajo pena de ser sancionados los responsables de violar dicha norma con las penas previstas, consignadas en el artículo 405 del Código Penal”.

Más contenido por Redacción CDN

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