Salud

EN VIVO: Gabinete de Turismo informa sobre nuevas medidas por la COVID-19

Santo Domingo, RD.- El Gabinete de Turismo informó este martes a la población sobre las medidas que serán ejecutadas en los aeropuertos y puertos del país, para evitar el aumento de la COVID-19.

Esta actividad está siendo encabezada por David Collado, ministro de Turismo, y Plutarco Arias, ministro de Salud Pública.

Recientemente se emitió el decreto 698-20, para reforzar la prevención de la COVID-19.

En su Artículo 1, plantea que quedan derogados los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativos al toque de queda, así como sus modificaciones.

En su Artículo 2, declara que el toque de queda y las demás restricciones propias del presente estado de emergencia quedan establecidas de la manera siguiente:

a) En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.) En el resto del país, es decir, en las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piñas, El Seibo, Espaillat, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Altagracia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, Samaná, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde, de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

Mientras que en el artículo 4 establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente decreto y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda circulen las siguientes personas:

1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de saludo farmacia.

3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

7) Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

8) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

9) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

10) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

12) Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.

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