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Designan a Armando Henríquez como director del Consejo del Fideicomiso Público-Privado

Designan a Armando Henríquez director del Consejo del Fideicomiso
.- El presidente Luis Abinader designó mediante el decreto 386-21 a Armando Paíno Henríquez Dajer como director ejecutivo del Consejo Directivo del Fideicomiso Público-Privado

Se crea un fideicomiso destinado a la gestión integral de residuos conforme a la Ley No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Santo Domingo, RD.- El presidente Luis Abinader designó mediante el decreto 386-21 a Armando Paíno Henríquez Dajer como director ejecutivo del Consejo Directivo del Fideicomiso Público-Privado para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Se considera fideicomiso de alianzas público-privadas, al fideicomiso constituido al amparo de la legislación sobre la materia con el objeto exclusivo de gestionar una alianza público-privada.

También para administrar los bienes y derechos aportados, así como de emitir y respaldar emisiones de oferta pública de valores para estos fines; el cual, sin contar con personalidad jurídica, será considerado como un sujeto de derecho privado, con capacidad jurídica plena para ser titular de derechos y de obligaciones e intervenir en justicia como demandante o demandado.

Se crea un fideicomiso destinado a la gestión integral de residuos conforme a la Ley No. 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, su reglamento de aplicación No.95-12, y la Ley No.249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana.

Recursos económicos del fideicomiso:

El fideicomiso para la gestión integral de residuos se nutrirá de los recursos siguientes:

1)  Las recaudaciones anuales provenientes de la contribución especial para la gestión integral de residuos establecida en la presente ley;

2)  Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado a través del Poder Ejecutivo;

3)  Los aportes de las personas físicas y jurídicas;

4)  Las contribuciones, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

5)  Los fondos provenientes de convenios, bonos o instrumentos financieros para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;

6)  Los montos provenientes de las sanciones, multas y obligaciones compensatorias por daños al ambiente, establecidas en la presente ley, así como la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, debido al manejo inadecuado de residuos.

Más contenido por Redacción CDN

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