Salud

CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones de SRL

CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones de SRL
CNSS regula otorgamiento indemnizaciones y pensiones de SRL

Se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el SRL

Santo Domingo, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

Mediante la resolución No. 525-04.

Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL).

Y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Así como, del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).

Se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

En cumplimiento a lo establecido en el párrafo II, del artículo 32 de la Ley 397-19.

Indicó que la citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales.

Y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019.

Explicó que la normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%.

Como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización.

Pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado 

En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán:

  • El 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.
  • Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.

Si al trabajador o pensionado no le sobrevive su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia.

De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia.

Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado.

Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibirá por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

Más contenido por Redacción CDN

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