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Cámara de Cuentas decide no llevar a la Pepca al Tribunal Constitucional

Presidente Cámara de Cuentas defiende objetividad de auditorías
Presidente Cámara de Cuentas defiende objetividad de auditorías

El organismo otorgó a las partes interesadas en el proceso un plazo de 20 días hábiles

Santo Domingo RD.- El pleno de la Cámara de Cuentas busca desistir de todas las acciones judiciales que emprendió la pasada administración de la institución ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, tras el allanamiento de la Procuraduría Anticorrupción en febrero pasado.

La intervención del edificio principal de la Cámara de Cuentas, por el Ministerio Público, por supuesta obstrucción de justicia e irregularidades en el ejercicio de las funciones por parte de los miembros del pasado pleno; trajo como consecuencia que fueran elevados varios recursos penales por ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

El nuevo pleno del órgano de control procura echar hacia atrás la decisión.

Mediante Resolución ADM-2021-006, la Cámara de Cuentas dispuso suspender provisionalmente los efectos jurídicos de la decisión número DEC-X- 2021-001, emitido el 25 de marzo de 2021 dictada mediante sesión extraordinaria por los pasados miembros titulares de la institución y que aprueba la contratación de una firma de abogados para proceder legalmente en contra del Ministerio Público.

La resolución establece que desisten de la solicitud de nulidad del allanamiento y de la orden de allanamiento a la Cámara de Cuentas emitida por el juez de la instrucción especial designada por la SCJ; de la instancia de resolución de peticiones y del escrito de respuestas a un recurso de oposición realizado por el Ministerio Público.

Así mismo dispuso, pero en la resolución ADM-2021-007, desistir de la instancia del conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional presentado el 6 de abril del 2021 a través de los abogados Eduardo Jorge Prats, Julio Cury y Francisco Franco Soto y de cualquier otra acción de orden penal que haya sido promovida en virtud de la resolución DEC-X-2021-001.

El organismo otorgó a las partes interesadas en el proceso un plazo de 20 días hábiles para que hagan uso de sus derechos defensa y una vez cumplidos la Cámara de Cuentas determinará si declara o no para el interés público de la referida decisión.

Más contenido por Redacción CDN

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