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Policía Nacional desaloja familias por ocupar propiedad privada en SDO

El desalojo se realizó de manera pacífica

Santo Domingo, RD.- La Policía Nacional (PN) desalojó este miércoles más de un centenar de personas por ocupar terrenos de propiedad privada, en el sector El Café de Herrera, en Santo Domingo Oeste (SDO).

Desde la madrugada de hoy decenas de agentes de la uniformada retornaron al lugar comenzaron a destruir las casas levantadas, algunas desde hace años.

Las familias fueron dejadas a la intemperie, aunque el desalojo se realizó de manera pacífica.

Uno de los desalojados dijo que «No se nos presentó ningún documento, sacaron los trastes para fuera sin preguntar nada. Tengo tres años viviendo ahí, porque no tengo para pagar una casa por lo que decidimos ocupar estos terrenos.»

El Artículo 47 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, define el desalojo como el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal.

El Tratado de Derecho Inmobiliario de Rafael Ciprián, plantea que el desalojo ante la Jurisdicción Inmobiliaria es una acción judicial principal o accesoria a un procedimiento, ya sea porque se realice por la vía litigiosa o administrativa por ante el Abogado del Estado, que interpone el propietario del inmueble afectado o su apoderado legal y tiene por objeto la expulsión de uno o varios ocupantes ilegales de ese inmueble registrado.

No obstante el Párrafo II del artículo 47 de la Ley 108-05, plantea que “El desalojo contra todo aquel que con autorización del propietario, estuviera ocupando un inmueble, debe tramitarse o perseguirse por ante la jurisdicción ordinaria.

De lo anterior se desprende que ha sido el mismo legislador ordinario quien ha establecido de manera concreta y con claridad meridiana el hecho de que la jurisdicción inmobiliaria no puede conocer del desalojo de un inmueble si la persona que lo ocupa lo hace de manera legal por la autorización expresa del propietario, como lo es el caso de un inquilino.

Sin embargo, un propietario que desee desalojar a un inquilino no le quedará más remedio que iniciar el proceso legal establecido en el Código Civil y en el Decreto 48-07 de 1959.

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