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¿Quién pierde en el enfrentamiento Nuria Piera-Kimberly Taveras?

El doctor Máximo Martínez, especialista en las áreas civil y penal, con maestría en Derecho Civil, explica las implicaciones legales

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.– Se ha generado un enfrentamiento público entre la periodista Nuria Piera y la ministra de la Juventud, Kimberly Taveras, luego de que salió al aire una entrevista de investigación, sobre la declaración jurada de la funcionaria.

El asunto ha estado muy activo en las redes sociales, las webs, los medios impresos, la televisión y los programas de radio, con opiniones a favor y en contra.

Y es cierto, cada una de ellas, desde su postura, plantea su versión que, dependiendo la interpretación que se le dé a la entrevista, defiende a una u otra.

Aquí vamos a analizar el asunto, más allá a lo que pueda ser un “matchup” entre Nuria y Kimberly, vamos a lo legal y al impacto sobre la imagen del gobierno:

LEY 6132, DE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO:

Su considerando primero es muy claro, donde se establecen protecciones para la parte periodística y la fuente: “Que si bien el acápite 7 del artículo 8 de la Constitución consagra ‘el derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura previa’, también dispone que ‘la ley establecerá las sanciones aplicables a los que atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública’.”.

Entonces, aquí la ministra de la Juventud, si entiende que se ha vulnerado su honra, su prestigio y se le ha difamado, debe, entonces, ir a los tribunales a defenderlas. (Obviamente, desde lo que plantea la ley y el contenido del video, no vemos indicios de difamación e injuria).

Los considerandos 3 y 4 dicen esto: “Que la evolución democrática de la República
Dominicana exige que tanto los derechos de la prensa a informar y obtener información, de los ciudadanos a que se respete su honra así como de la sociedad a que no se atente contra su integridad, su paz y estabilidad democráticas estén garantizados”;

“Que la doctrina y las concepciones jurídicas modernas exigen que toda Ley de Difusión del Pensamiento garantice la libertad de expresión, salvo en los casos de abuso de la misma; una responsabilidad eficazmente exigida por los tribunales judiciales y la remoción de obstáculos económicos o de cualquier otra índole que se opongan a la libre emisión de las ideas”.

¿Qué ha hecho Nuria Piera?, lo que dice la ley, buscar una información en una fuente que considera potencialmente abundante, en su estrategia de producir noticias, que de hecho no comenzó la semana pasada, ni con la llegada de este gobierno.

Claro que se debe cuidar la honra de las personas, su dignidad; sin perjudicar a nadie con inventos, pero, de todas formas, hay que informar a la población de todo lo que sucede.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

El artículo 44 expone sobre el “Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que 1os viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

Analicemos si la entrevista buscaba vulnerar la intimidad de una funcionaria o quería develar un hecho informativo-noticioso, como es el caso. Si es lo contrario al periodismo, están los mecanismos legales para hacer valer los derechos que se consideran afectados.

Y el artículo 49 consagra “Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

“1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaci6n de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constituci6n y la ley;
2) Todos 1os medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constituci6n y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación, cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a 1os medios de comunicación propiedad del Estado”.
Aquí, como en el artículo 49, están consagradas todas las garantías para un ejercicio periodístico responsable y legal, textos que Nuria conoce muy bien y aplica permanentemente.

¿La declaración jurada de los funcionarios pasados, los actuales y los que han de venir no es un tema noticioso? ¿No se ha dicho por muchas vías que esas declaraciones falseadas? ¿No es tema de los medios saber la procedencia de la fortuna de los funcionarios?

Los textos jurídicos obligan a que presenten toda la documentación que avale una fortuna bien habida: Pago de impuestos anuales y fuentes de dónde vinieron esos recursos.

OPINIÓN DE UN ESPECIALISTA EN DERECHO:

El doctor Máximo Martínez, especialista en las áreas civil y penal, con maestría en Derecho Civil, explica que el artículo 367 del Código Penal Dominicana, también, se refiere a la difamación e injuria.

“Fíjese que todo alegato afrentoso, inventiva, en el caso de que fuera inventiva; ese es el tratamiento legal que se le da a la difamación; que busque dañar la moral de una persona. Eso es difamación e injuria. En cambio lo que ha hecho la periodista, muy reputada, Nuria Piera ha sido una investigación periodística que ella está acostumbrada a hacerla. La sociedad dominicana ha quedada sorprendida, porque una persona tan joven y con poco tiempo en la política muestre una fortuna así. Lo que ha resaltado aquí es el olfato periodístico de Nuria”, indicó el también notario público.

Reiteró que no hay difamación, que lo que hay es una investigación. “La ministra de la Juventud, Kimberly Taveras, si entiende que ha sido afectada su moral, su buen nombre, su reputación, ella debe ir a los tribunales. Ahora bien, la periodista no la ha acusado de corrupción, es lo que tenemos entendido. La periodista manda a hacer una investigación, a que los organismos judiciales competentes hagan una investigación de declaración jurada de esta joven”.

Comunicó que analizando las Ley 6132, el artículo 367 del Código Penal y la Constitución de la República no hay base para establecer que hay difamación o injuria.

“Reitero, pudiera hablarse de difamación si hubiera una inventiva afrentosa, algo que fuera con la intención de hacerle daño a la imagen pública de esta funcionaria, y esto no es lo que ha sucedido, ha sido una investigación real. Porque, también, cuando tú asistes al tribunal a demandar por difamación e injuria, tienes la contraparte que te puede demostrar y sacar documentos. Si se descubre que hay cohecho, que hay elementos ilegales en la fortuna de esa funcionaria, te pueden hacer una contrademanda y crearía un problema mayúsculo”, especificó

IMAGEN DEL GOBIERNO:

¿Este asunto pudiera afectar la imagen del gobierno? Claro que sí.

Cuando un gobierno, que de por sí enfrenta una de las mayores crisis sanitarias y económicas de las últimas décadas, tiene a una de sus funcionarias en dimes y diretes con una periodista, a la cual acusa de no tener escrúpulos, las señales no son halagüeñas.

Si la Constitución y la Ley 6132 tienen los mecanismos legales para actuar, si se siente vulnerada, ¿por qué llegar a estos extremos, tratando de descalificar un trabajo y nombre bien ganado de décadas?

La estrategia comunicacional del gobierno debe analizar que más que atacar a la periodista, que estaba haciendo su labor habitual, se le debe exigir a la funcionaria que utilice a los canales legales, si se siente afectada.

Crear corrientes de opinión para atacar a Nuria Piera no debe ser la norma, porque entonces esto sentaría las bases para que todo funcionario que se le haga una investigación, reaccione, desacreditando al medio o al periodista.

En definitiva, este pleito no le conviene al gobierno, ya que el ejercicio periodístico nacional no es una amenaza para el funcionamiento del gobierno ni de ningún funcionario, quienes tienen todo el poder del mundo, si es que son afectados, para demandar y pulverizar a cualquier periodista.

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